Agenda Urbana Europea

El hito clave de la Agenda Urbana Europea es en la actualidad la Carta de Leipzig Sobre Ciudades Europeas Sostenibles, que fue aprobada con ocasión del Encuentro Informal de Ministros sobre Desarrollo Urbano y Cohesión Territorial celebrado en Leipzig los días 24 y 25 de mayo de 2007, sobre la base de todo el trabajo realizado por las Presidencias anteriores de la UE, que se había materializado en otros acuerdos importantes como el Lille Action Programme (2000), el Urban Acquis (2004), o el Bristol Accord (2005). En la Carta de Leipzig se incluyen dos grandes recomendaciones:

  • Hacer un mayor uso de de las políticas integradas de desarrollo urbano, entendiendo por tales aquellas donde se coordinan los aspectos espaciales, sectoriales y temporales de las áreas clave de la política urbana, como son la cohesión social y la calidad de vida, la creación y consolidación de espacios públicos de alta calidad, el impulso de la eficiencia energética, etc.
  • Prestar especial atención a los barrios menos favorecidos dentro del contexto global de las ciudades, impulsando actuaciones integrales que conjuguen la mejora del medio ambiente físico, con el impulso a la economía y el empleo, la integración e inserción social y el fomento de un transporte urbano eficiente y asequible.

Recientemente, durante la Reunión Informal de Ministros de Desarrollo Urbano celebrada en Marsella el 25 de Noviembre de 2008 se aprobaron dos nuevas declaraciones: una centrada en el desarrollo operativo e instrumental de la Carta de Leipzig, en la que se ha planteado la construcción a nivel europeo de un marco de referencia para la ciudad sostenible, que incluya criterios, indicadores, y buenas prácticas; y, una segunda destacando la importancia de los nuevos instrumentos de financiación comunitaria, y, concretamente de la iniciativa JESSICA (Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas).

En España, la Ley de Suelo 2/2008 se halla inspirada por la misma voluntad de la Carta de Leipzig y enuncia, por primera vez en la legislación estatal, el principio del desarrollo territorial y urbano sostenible (Art. 2). Por su parte, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 incorpora también, en su impulso a la renovación urbana, los criterios de Leipzig sobre la importancia del desarrollo urbano integrado y la atención a los barrios desfavorecidos.

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